Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El delito de trata de personas (página 2)



Partes: 1, 2

La captación, transporte,
traslado, acogida, recepción o retención de
niño, niña o adolescente con fines de
explotación se considerará trata de personas
incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios
señalados en el párrafo
anterior".

Artículo 153-A.- FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE
PERSONAS.

"La pena será no menor de doce ni mayor de veinte
años de pena privativa de libertad e
inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1,
2, 3, 4 y 5 del Código
Penal, cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la
función
pública;

2. El agente es promotor, integrante o representante de una
organización social, tutelar o empresarial,
que aprovecha de esta condición y actividades para
perpetrar este delito;

3. Exista pluralidad de víctimas;

4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho
años de edad o es incapaz;

5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor,
curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por
cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

6. El hecho es cometido por dos o más personas.

La pena será privativa de libertad no menor de 25
años, cuando:

1. Se produzca la muerte,
lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la
seguridad de la
víctima.

2. La víctima es menor de catorce años de edad o
padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad
física o
mental.

3. El agente es parte de una organización
criminal".

Ambas normas se
encuentran actualmente vigentes en nuestro Código
Penal.

La trata de
personas y su implicancia en el delito de lavado de
activos y
normas afines

El Artículo 3 de la Ley Nº 28950
que regula la trata de personas modifica además el
artículo 6º de la Ley Nº 27765, que regula el
delito de lavado de activos,
estableciendo que el
conocimiento del origen ilícito que debe conocer o
presumir el agente de los delitos que
contempla la presente Ley, corresponde a conductas punibles en la
legislación penal como el delito de trata de personas,
tráfico ilícito de migrantes; entre otros
señalados en la citada norma legal.

Asimismo, el Artículo 4º de la citada Ley
está referido a la Colaboración eficaz, mediante el
cual se modifica el numeral 2) del artículo 1 de la Ley
Nº 27378, Ley que establece beneficios por
colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad
organizada, que fuera modificada por el Decreto Legislativo
Nº 925 y las Leyes
núms. 28008 y 28088, en cuyo artículo 1 se
establece: "La presente Ley tiene por objeto regular los
beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las
personas relacionadas con la comisión de los siguientes
delitos:

(.) 2) Contra la libertad personal
previstos en los artículos 153 y 153-A del
Código Penal
(.)"

De igual modo mediante el Artículo 6º de la citada
Ley se permite la intervención y control de las
comulaciones en investigaciones
relacionadas con el delito de trata de personas,
modificándose así el artículo 1 de la Ley
Nº 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la
intervención y control de comunicaciones
y documentos
privados en caso excepcional.

En el Artículo 7º de la Ley Nº 28950
encontramos el tema referido a la asistencia y protección
a víctimas, colaboradores, testigos y peritos del delito
de la trata de personas, estableciendo, en el caso de trata de
personas, que el Estado
directamente o en coordinación con otros Estados, organismos
internacionales, organizaciones no
gubernamentales y sociedad civil,
proporcionan a las víctimas, colaboradores, testigos,
peritos y sus familiares directos dependientes, como
mínimo la repatriación segura; alojamiento
transitorio; asistencia médica, sicológica, social,
legal; y, mecanismos de inserción social, además de
las medidas de protección previstas en los
artículos 21 al 24 de la Ley Nº 27378, Ley que
establece beneficios por colaboración eficaz en el
ámbito de la criminalidad organizada.

Conclusiones

  • La trata de personas, es definida como la
    captación, el traslado, la acogida o la
    recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al
    uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto,
    al engaño, al abuso de poder o de una situación
    de vulnerabilidad o a la concesión o recepción
    de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
    persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
    explotación.

  • Tal explotación incluirá, la
    explotación de la prostitución ajena u otras
    formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
    forzados, la esclavitud o las prácticas
    análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
    extracción de órganos.

  • El consentimiento dado por la víctima de la trata
    de personas a toda forma de explotación intencional
    descrita precedentemente no se tendrá en cuenta cuando
    se haya recurrido a cualquiera de los medios antes
    enunciados.

  • La captación, el transporte, el traslado, la
    acogida o la recepción de un niño con fines de
    explotación se considerará trata de personas
    incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios
    enunciados precedentemente; debiendo entenderse por
    niño para los fines del protocolo, toda persona menor
    de 18 años.

  • La legislación penal peruana tipificó el
    delito de trata de personas mediante la Ley Nº 28950, a
    través del artículo 1º modificó los
    artículos 153 y 153-A del Código Penal,
    referido en el primer caso al delito de trata de personas en
    su modalidad simple, y el artículo 153-A referido a
    las modalidades agravadas.

  • Finalmente debemos señalar la necesidad de
    publicitar la norma a fin que las personas la conozcan y de
    esa forma hagan respetar sus derechos.

 

 

 

 

Autor:

Rosa Isabel Flores Chávez

Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad
Particular San
Martín de Porres, con estudios de Maestría en
Derecho
Constitucional, autora de diversos artículos en
materia
jurídica, ex defensora de oficio del Ministerio de
Justicia.
Actualmente se desempeña como Fiscal Provincial Adjunta
Titular en lo Penal del distrito judicial de Lima.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter